Comité Central de Obras de la Cuidad de México

La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecerá un Comité Central de Obras con representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México que ejecuten obra pública, cuya integración será conforme lo establece el Reglamento.

El Comité Central se establece para la toma de decisiones, emisión de dictámenes, generación de directrices y políticas internas en sus respectivas competencias, las cuales tendrán por objeto promover que la obra pública se realice de manera racional, óptima eficiente y transparente, y que cumplan con lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 Entre otras facultades y obligaciones tiene las siguientes:


  • Elaborar y aprobar su Manual Específico de Integración y Funcionamiento; aprobar el del Comité de las Entidades, así como el de los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías.
  • Aprobar la creación de los Subcomités Técnicos que las dependencias y órganos desconcentrados requieran, para la atención de asuntos específicos.
  • Definir el marco técnico y normativo de actuación de los Comités de las entidades, así como de los Subcomités de Obras de las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías a fin de que éstos promuevan la estricta observancia de la normativa en materia de obra pública.
  • Dar seguimiento a los acuerdos para su cumplimiento.
  • Cumplir y difundir la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
  • Asesorar a los Comités de las Entidades y Subcomités Obras de cada Alcaldía cuando así lo soliciten, por escrito.
  • Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Alcaldías corresponderá conocer y resolver al Comité Central
  • Elaborar lineamientos generales y políticas que deberán ser aplicadas por los Comités y Subcomités de Obras, a fin de promover que las obras públicas se realicen de manera racional, óptima, eficiente y transparente, y que cumplan con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
  • Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia.